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Jesús Herrero Marcos
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07 Los Catálogos de pecados de los penitenciales

 

Portadilla de entrada del Penitencial Silense con el titulo COMIENZAN LOS CAPITULOS DE LAS PENITENCIAS POR DIVERSOS CRIMENES

Portadilla de entrada del Penitencial Silense con el título COMIENZAN LOS CAPÍTULOS DE LAS PENITENCIAS POR DIVERSOS CRÍMENES. En la parte superior se añade un cuadro relativo a los distintos grados de parentesco con vistas a definir y cuantificar el pecado de incesto.

 

Llegados a este punto es necesario e ilustrativo aquí repasar un libro penitencial para comprender de manera más precisa lo que se consideraba pecado en la etapa medieval y, particularmente, el de la lujuria. Para ello utilizaremos, a modo de homenaje tardío, el que se incluye en las Glosas Silenses, no hace mucho editadas en facsímil con motivo de la celebración del milenario de Santo Domingo, fundador de la abadía de Silos, lo que nos facilita la labor y además nos descubre las primeras palabras escritas del idioma español, lo cual es excelente excusa.

Fueron compuestas las Glosas entre los años 1070 a 1090 en el scriptorium de San Millán de la Cogolla y, probablemente, luego copiadas para la abadía burgalesa; allí fueron conservadas hasta su destino definitivo en la British Library de Londres, donde recalaron después de ser adquiridas en París en una subasta celebrada en el verano de 1878 por 500 francos, y donde terminaron sus múltiples y variadas vicisitudes.

El original está escrito en latín, una lengua ya en desuso y casi olvidada si no fuera porque aun se utilizaba en los oficios religiosos. El libro contiene varias homilías para uso litúrgico y el penitencial antedicho, todo ello para consumo interno de los monjes de la abadía, algunos de los cuales, sobre todo los más jóvenes, probablemente ya no manejaban el latín con la fluidez necesaria, por lo que la mano caritativa del copista, conocedora de estos extremos, añadió estas glosas, entre líneas o en los márgenes de la caja de texto, en el idioma de uso cotidiano, con el fin de aclarar palabras y conceptos a los lectores del cenobio.

 

 

I. De ebrietate vel vomitum

 

Personaje cargando sobre sus hombros un tonel simbolo de su vicio en un canecillo del abside del monasterio de San Pedro de Villanueva Cangas de Onis Asturias

Personaje cargando sobre sus hombros un tonel, símbolo de su vicio, en un canecillo del ábside del monasterio de San Pedro de Villanueva (Cangas de Onís, Asturias).

 

Con el título “COMIENZAN LOS CAPÍTULOS DE LAS PENITENCIAS POR DIVERSOS CRÍMENES” y un cuadro sobre los grados de parentescos familiares, que luego será muy útil para establecer la cuantía de algunas penitencias para el pecado de incesto, se abre el primer capítulo: “De ebrietate vel vomitum”, cuyo título no necesita ser traducido, y donde se deja claro que tanto los obispos como los clérigos que tengan el vicio de la bebida1 han de ser depuestos de sus cargos y además hacer veinte días de penitencia. La pena se agrava si “per ebrietatem evomitaberit, XL diebus peniteat” y setenta si lo hacen en la iglesia; los feligreses, en cambio, reciben en todos estos casos solamente la mitad de las penas impuestas a los sacerdotes. El pecado ya quedó reflejado en el Levítico (10, 9-10): “Cuando hayáis de entrar en la tienda del encuentro, no bebáis vino ni bebida que pueda embriagar, ni tú ni tus hijos, no sea que muráis. Decreto perpetuo éste para tus descendientes”.

 

 

II. De sacrificio vel preceptione eius

 

El capítulo II, “De sacrificio vel preceptione eius”, está dedicado a la forma correcta de comulgar. Se expone variada casuística, como por ejemplo que se pierda una partícula eucarística (veinte días de penitencia), lo que da lugar a una búsqueda exhaustiva que si tiene éxito obligará al que tuvo el desliz a cantar decenas de salmos, suponemos que en acción de gracias por el hallazgo.

No se olvida el capítulo de aquellos que han recibido la eucaristía habiendo tenido la noche anterior una polución, a los cuales se les ajustan las cuentas con treinta días de penitencias, la misma cuantía que a las mujeres que comulgan teniendo la regla. Todo ello no deja de recordarnos la presencia del espíritu bíblico en esta normativa.

 

 

III. De baptismo et opere dominico

 

El bautismo y el descanso dominical ocupan las líneas del tercer capítulo y curiosamente se aconseja en él que sea una mujer quien bautice a un catecúmeno en trance de muerte inminente, eso sí, solo en el caso de que no haya un sacerdote o cualquier varón por las cercanías.

 

 

IV. De periurio et falsario

 

De los pecados de perjurio y falsedad se habla en el capítulo IV, con penitencias leves, solo con veinte días si el interfecto ha sido coaccionado y se ha visto obligado a jurar en falso; si el perjurio se ha cometido sin saberlo, serán tres años, que aumentarán a siete si el pecado se comete a sabiendas. El capitulo se cierra con algunas otras penas de menor relevancia.2

 

 

V. De furtu et incendio atque violatio

En el capítulo V, dedicado al hurto, incendio y violación, se dice con respecto a este último epígrafe que si alguien violara a una mujer y por esta causa ella se suicidara, el violador hará diez años de penitencia. Caso que, si no nos sorprende por la posibilidad real de que pudiera suceder algo así, lo cierto es que nos causa una cierta perplejidad por cuanto no creemos que se produjeran hechos de este calibre en tal cantidad que llegaran a justificar su inclusión en el penitencial, a menos que algún suceso puntual de cierta relevancia social lo explicara.

 

 

VI. De diversis omicidiis

 

El capítulo VI se dedica a reseñar variados casos de homicidios y, entre ellos, los relacionados con el aborto, tema de actualidad en cualquier época, en parte por la aparente complejidad provocada por múltiples discusiones relacionadas con el momento en que la vida se hace presente y por lo tanto momento a partir del cual se puede definir el delito como tal.

 

canecillo del extremo derecho del tejaroz ubicado sobre la portada oeste de la iglesia de San Martin de Tours en la localidad palentina de Fromista Posiblemente sea una reconstruccion o copia del original realizada a principios del siglo XX a raiz de la restauracion de Anibal Alvarez. Lo cierto es que se trata de un patron iconografico presente en algunas iglesias romanicas del sureste frances Se trata de una representacion alegorica del pecado del aborto en el que podemos ver al niño exanime sobre las piernas desnudas de la madre Va vestido con una tunica corta para representar su entidad legal y su derecho a la vida ahora truncado

Canecillo del extremo derecho del tejaroz ubicado sobre la portada oeste de la iglesia de San Martín de Tours, en la localidad palentina de Frómista. Posiblemente sea una reconstrucción o copia del original realizada a principios del siglo XX a raíz de la restauración de Aníbal Álvarez. Lo cierto es que se trata de un patrón iconográfico presente en algunas iglesias románicas del sureste francés. Se trata de una representación alegórica del pecado del aborto en el que podemos ver al niño exánime sobre las piernas desnudas de la madre. Va vestido con una túnica corta para representar su entidad legal y su derecho a la vida, ahora truncado.

 

El pecado del aborto recoge su casuística del derecho romano, particularmente cuando considera, como ya vimos en páginas anteriores, que desde el mismo momento de la concepción ya hay vida y por lo tanto objeto jurídico, es decir, el nasciturus que, aunque en determinados momentos no es considerado como persona sino como futurible, se le reservan y se vela por todos los derechos que va a adquirir en el momento de nacer en el que ya es ciudadano romano. Por si esto fuera poco el nuevo ser, apenas concebido, es considerado a todos los efectos como nacido siempre que eso pueda reportarle beneficios futuros, por ejemplo relacionados con asuntos patrimoniales o hereditarios. Posteriormente se ampliarán más algunos aspectos legales y el nasciturus será considerado como persona jurídica en el caso de que la madre pierda la libertad, la ciudadanía, o sea condenada a muerte, en cuyo caso el no nacido no solo no pierde sus derechos, sino que además impide que la madre sea ajusticiada, ya que la ejecución de la sentencia le privaría de su derecho más importante.

 

Canecillo del extremo izquierdo de la fachada sur de la iglesia de San Martin de Tours en la localidad palentina de Fromista

Canecillo del extremo izquierdo de la fachada sur de la iglesia de San Martín de Tours en la localidad palentina de Frómista, con otra representación, similar a la anterior, del pecado del aborto.

 

En esa misma dirección conceptual anduvo la Iglesia Católica desde el primer momento y como muestra, San Hipólito (siglo III) juzga ya el aborto y la contracepción como homicidio.3

Como no podía ser menos, Burchard, siguiendo con el espíritu de lo ya expuesto, también lo incluye en su penitencial, concretamente en el capítulo “De fornicatione et aliis pecatis contra bonos mores”, citando como fuente para su recopilación lo dictado en el capítulo 30 del concilio de Worma, concilio local de escasa importancia y difícil de rastrear documentalmente.

En el penitencial silense se dice sobre el particular que todas aquellas mujeres que fornican y luego abortan tienen quince años de penitencia.

Si su marido está ausente, concibiera y luego abortara le será negada la comunión de por vida. A ello habría que añadir diecisiete años de penitencia si repitiera su pecado.

Todas aquellas que abortan y han matado a sus hijos, se les puede dar la comunión pasados siete años, pero deben seguir llorando humildemente el resto de su vida.

Para el que realiza el aborto se impondrán cuatro años de penitencia. Si la mujer que aborta fuera muy pobre se le penará solo con diez años.

 

Es evidente la ausencia de castigos para el género masculino, no solo en este penitencial sino en todos los conocidos. Así pues, se da por hecho que la culpable de esta trasgresión particular es la mujer, como en general sucede con el pecado de la lujuria en todas sus variantes. Innumerables textos a lo largo de la historia se hacen eco de esta realidad en que la mujer no solo es considerada como mero objeto de deseo, sino también como incitadora activa y provocadora de la caída del hombre. Nos basta solo con recordar el episodio bíblico en el que Eva convence a Adán para comer el fruto prohibido quedando señalada para siempre, y con ella el resto del género femenino, lo que no deja de ser una constatación del momento en que la cultura indoeuropea se va imponiendo sobre la cultura matriarcal ancestral de una manera clara y por encima de cualquier consideración, lo cual marcará, poco a poco, el resto de los planteamientos morales y éticos posteriores.

Burchard, por su parte, y entrando ya en materia, preguntará a la posible pecadora si ha llevado a cabo lo que otras mujeres acostumbran a hacer, esto es, que después de haber fornicado y no deseando el fruto que habría de nacer, lo expulsan de su vientre con maleficios y yerbas o se ponen remedios para no concebir. Si es así, la penitencia se elevará a tres años y lo mismo para quien hubiera enseñado su práctica a otras mujeres. Siete años sin comulgar se impone, a su vez, a los que suministran brebajes para evitar embarazos.4

 

El capítulo concluye con algunos casos curiosos de asesinato, por ejemplo, a los que matan con alevosía se les niega la comunión hasta el final de sus días. Se carga con diez días de penitencias  a los que tengan enfermos a su cuidado y éstos se agravaran y murieran por falta de vigilancia o atención. Si esto hubiera ocurrido por negligencia la pena se eleva a treinta días, y a un año si además estuviera ebrio el responsable y ésta hubiera sido la causa del desastre.

A ello hay que añadir dos supuestos significativos que en realidad poco tienen que ver con hechos violentos, por más que el resultado final sea la muerte. Ello también nos da una idea de que el orden y la valoración de los aspectos morales y éticos en la nómina de pecados o preceptos era bastante relativo: Si la esposa muere es lícito que el viudo pueda tomar otra mujer pasados seis meses del fallecimiento. Pero la esposa no puede hacer lo mismo hasta haber pasado un año entero de la muerte del marido.

 

 

VII. De sacrilegii observationibus

 

El capítulo VII, “De sacrilegio observationibus”, es breve y trata de algunas prácticas generales que no debían ser muy comunes en la zona de influencia del penitencial silense, aunque también veremos los detalles de otros que sí especifican una variada casuística, fruto evidente de su práctica habitual.

 

 Uno de los capiteles de Quintanilla de las Viñas Burgos

La luna, asociada a lo nocturno y toda la cultura de lo femenino, así como también con las brujas que se mueven en la oscuridad, está representada aquí en un relieve visigótico de uno de los capiteles de Quintanilla de las Viñas (Burgos), aunque en este caso su relación simbólica sea otra.

 

En la Biblia se menciona el asunto en repetidas ocasiones: Genéricamente en el Levítico (19, 26): “No comáis nada con sangre. No practiquéis encantamiento y astrología”, lo que probablemente esté muy relacionado con las costumbres egipcias, (recién abandonadas tras al éxodo del pueblo hebreo) con respecto a la práctica habitual de la magia; lo mismo sucede con la astrología, muy ligada a las estructuras religiosas del politeísmo y su pléyade de dioses suspendidos entre las estrellas nocturnas. “

También en el Levítico 19, 31: “No os dirijáis a los nigromantes ni consultéis a los adivinos, haciéndoos impuros por su causa”. “Si alguien consulta a los nigromantes y a los adivinos, prostituyéndose en pos de ellos –se dice en Lev. 20, 6-, yo volveré mi rostro contra él y lo exterminaré de en medio de su pueblo”.

 

Arquivolta de la portada oeste del monasterio de Leyre Navarra

Arquivolta de la portada oeste del monasterio de Leyre (Navarra) con la representación de algunos personajes relacionados con la magia y artes similares. Los cuernos de la luna y las redomas para filtros, de dudoso aprovechamiento a ojos de los eclesiásticos, no dejan lugar a dudas sobre la interpretación de la escena.

 

Se dice en el folio 315r del silense que “si algún cristiano hiciera caso a adivinos, hechiceros, falsos profetas, augures; observa los astros (cielo, tierra, agua, sol, luna y fuego) o atendiera a adivinaciones o buscara a quien interpreta sueños, o a los que hacen maleficios y a los que los demandan, a todos cinco años de penitencia”.5

Además de esto queda claro en el penitencial que tampoco está permitido observar la luna ni recoger yerbas con encantamientos, sino hacerlo todo rezando oraciones propias del día del Señor. Este último caso indica con cierta claridad la costumbre tradicional de hacer acopio de yerbas curativas por parte de las mujeres (lo que no dejará de traer consecuencias que veremos más adelante), y a las que se obliga o aconseja hacerlo de manera cristiana y no con encantamientos que luego teñirán el acto, en sí mismo inocente, en algo pagano y destinado a usos impropios, tales como afrodisíacos, abortivos, anticonceptivos y actos mágicos en general.

Es evidente que aquí se plantea un problema de competencias entre el mundo clerical, que era quien ejercía la medicina oficial (y que incluso llegó a tener, en determinadas épocas y lugares, sus propios cultivos), y las mujeres locales que, tuvieran o no sus huertos, seguían recolectando yerbas desde tiempos remotos, y conocían perfectamente sus efectos, ya fueran positivos o negativos, y por lo tanto estaban, en la mayor parte de los casos, más capacitadas para aplicar remedios con eficacia. Como telón de fondo sigue latente la lucha, que no me importa recordar cuantas veces sea necesario, de las sociedades patriarcales (dioses masculinos solares) contra las matriarcales (diosas femeninas lunares), tratando estas últimas de pasar lo más desapercibidas posible ante la presión ejercida por los primeros, por no hablar de la inducida percepción negativa que tenían de sí mismas las propias mujeres debido a este acoso que las demonizaba como origen de pecado. Todo este conjunto de causas terminó llevando a muchas de ellas a las hogueras de la Inquisición, en toda Europa, acusadas de brujería.

En este oscuro ambiente el abad Reginon de Prum aconseja interrogar detalladamente a la pecadora para facilitar no solo la confesión sino también la imposición de la penitencia. Burchard, de acuerdo con esta idea, llega a confeccionar largas y curiosas listas de preguntas que nos desvelan con bastante claridad las costumbres cotidianas de la época y lo extendido de estas prácticas en la Europa cristiana. Un interrogatorio siempre dirigido, obviamente, al género femenino, considerado como único culpable en lo referente a esta trasgresión. En los interrogatorios recomendados por el obispo de Worms con respecto a este espinoso asunto de la magia relacionada con el sexo, el confesor debe preguntar a la pecadora si se ha tragado el esperma del hombre objeto de su deseo, en cuyo caso se le impondrán siete años de penitencia. En el caso de que la víctima sea su marido se le inquiere si le ha servido en la comida pescados previamente introducidos vivos en su conducto vaginal y mantenidos allí hasta percibir que han muerto. Al ser su marido la víctima, se supone que, en el fondo, está defendiendo el matrimonio, por lo que solo se le imponen dos años de pena.

También es posible que, para conservar al marido en casa, una mujer le haya dado a comer un pan previamente amasado sobre las nalgas desnudas. Dos años de penitencia bastarán para lavar la mancha. Se elevarán a cinco años si le sirve vino mezclado con la sangre menstrual.

La amante de un hombre casado que esté dispuesto a abandonarla para volver junto a su esposa, si pretendiera producirle impotencia por medios mágicos, hará cuarenta días de penitencia a pan y agua, los mismos que para la esposa que intenta provocar la impotencia del marido infiel desnudándose y untándose todo el cuerpo con miel, luego se tumbará y revolcará sobre una tela llena de granos de trigo que, después de quedar pegados a la piel, recogerá para molerlos haciendo girar el molinillo de derecha a izquierda. Con la harina conseguida cocerá un pan que le será ofrecido al marido. Esto puede parecer excesivamente rebuscado en lo que a costumbres se refiere, pero lo que el complicado procedimiento refleja realmente es la permanencia de muchos rituales paganos, ya muy adulterados al caer en el desuso provocado por la imposición de la nueva moral cristiana, la cual presiona constantemente para erradicarlos, aunque sin conseguirlo del todo. No olvidemos, por ejemplo, la utilización del trigo en todo tipo de ofrendas a las divinidades de carácter agrario relacionadas con la fertilidad en general.

El propio Burchard avisa de que estas tradiciones paganas han pasado de padres a hijos desde tiempos remotos y ayudados por el diablo, que incita a los fieles a adorar a la luna y a los astros.

Las penitencias aumentan para todas las que practican, “como los impíos paganos”, la magia negra (perseguida en todas las culturas), salmodiando encantamientos diabólicos sobre los alimentos, o escribiendo hechizos para esconderlos en las encrucijadas6 de algunos caminos a fin de procurar la curación de algunos animales o la enfermedad de otros, costumbre que viene de las tablillas de maldición romanas que vimos en su momento. Para ellas dos años de penitencia, tres de ayunos para las que hacen sortilegios en beneficio de sus rebaños y cinco para las que hacen maleficios a los cristianos para quitarles la salud.

 

La aficion de las brujas de hacer sus reuniones en fuentes y cruces de caminos provoco en gran medida la aparicion de cruceiros como elemento ahuyentador del peligro

La afición de las brujas de hacer sus reuniones en fuentes y cruces de caminos, provocó en gran medida la aparición de cruceiros como elemento ahuyentador del peligro.

 

A la hora de establecer contacto con la divinidad, se aconseja rezar solo en los lugares sagrados y nunca en las proximidades de una fuente, o de un montón de piedras, árboles o encrucijadas de caminos. No se deben hacer ofrendas ni encender velas en estos lugares ni tomar alimento. “El que lo hiciere tendrá tres años de penitencias”. Lógicamente todos estos lugares estaban considerados de forma negativa por ser tradicionalmente puntos de encuentro de brujas, espíritus maléficos y demonios; en ellos se solían producir rituales relacionados con las sociedades matriarcales, así como también guardan relación de parentesco con las prácticas efectuadas por los romanos con respecto a las tablillas de maldiciones.

Si todas las culturas, religiones y sociedades, como ya hemos visto, condenan en mayor o menor medida la práctica de la magia negra, es porque, entre otras cosas, representa un peligro real para el control religioso del clero hacia la feligresía. Es evidente que al mago se le supone el poder de acometer actos para cambiar eficazmente el curso de los acontecimientos en beneficio o perjuicio de las personas, algo que también se supone que es poder exclusivo de los dioses y, por lo tanto, usurpado por algunos mortales. Lógicamente el clero,7 como depositario de la voluntad divina y encargado de trasmitirla al pueblo, es quien impone las normas, adaptadas a la casuística socio geográfica (supuestamente recibida de los correspondientes dioses), para evitar competencias engorrosas, al margen de la consideración de la evidente mala voluntad y delito de algunos famosos nigromantes de los que, sin duda,  se podrían poner muchos ejemplos.

 

 

VIII. De cupidis et aliis similibus

 

Capitel del portico de la iglesia de Rebolledo de la torre Burgos con un avaro acosado por un basilisco una de cuyas misiones era la de conducir a los condenados hacia el infierno

Capitel del pórtico de la iglesia de Rebolledo de la torre (Burgos), con un avaro acosado por un basilisco, una de cuyas misiones era la de conducir a los condenados hacia el infierno.

 

Apenas seis líneas ocupa el capítulo VIII “De cupidis et aliis similibus” para despachar brevemente a los ambiciosos y pecadores del gremio de los avaros y soberbios.

No es necesario recordar que para San Pablo, este pecado era tan grave como el de la lujuria, según se especifica en una de las cartas a las iglesias.8

 

 

IX. De diversis fornicationibus

 

Folio 136r del penitencial silense Detalle del capitulo VIII De diversis fornicationibus donde se aprecian algunas glosas al margen

Folio 136r. del penitencial silense: Detalle del capítulo VIII “De diversis fornicationibus” donde se aprecian algunas glosas al margen.

 

El capítulo IX, “De diversis fornicationibus”, no necesita traducción, aunque sí algo más de espacio ya que es uno de los más largos y completos de todos los penitenciales, lo cual define con claridad la importancia que el asunto tenía para el poder eclesiástico, no solo por razones de carácter económico y social, sino porque la fiscalización de esta materia (que podríamos llamar también negocio sin cargos de conciencia), significaba o conllevaba el control objetivo y práctico de la feligresía, atada así en corto por sus partes más íntimas, valga la expresión.

Por otro lado es incuestionable, se mire por donde se mire, que el estamento religioso es el único que siempre ha pedido cuentas al prójimo en estos temas que, en muchos casos, fueron considerados como delitos contra la castidad, tal vez la menos natural de las virtudes.

 

El capítulo en cuestión comienza imponiendo severas penas a los sodomitas, o sea, a todos los que practican el coito anal: veinte años de penitencias a los obispos que fornicaran como un sodomita; quince años si fuera presbítero; doce años si solo fuera diácono, después de los cuales no se le permitirá acceder a la orden sacerdotal; si el pecador es converso hará veinte años de penitencias y si es laico hará solo diez.

Burchard aplica las mismas penas pero amplía algo la casuística para incluir, con más precisión, al hombre casado que ha cometido el pecado contra natura. Se incrementan las penitencias a doce años si el pecado se comete de forma reiterada y a quince años si el acto se practica con un hermano.

 

Canecillo bajo el tejaroz de la portada de la colegiata de San Pedro en la localidad cantabra de Cervatos

Canecillo bajo el tejaroz de la portada de la colegiata de San Pedro, en la localidad cántabra de Cervatos, con un pecador sufriendo las penalidades ocasionadas por su pecado, claramente relacionado con la lujuria.

Es importante reseñar que el término “homosexual”, y no digamos el concepto, aun no se emplea en los penitenciales.9 Las viejas, refinadas y amorales costumbres romanas sobre este particular, además de no ser cotidianas en la Edad Media, eran vistas con cierto desinterés moral cuando se producían y no causaban ningún tipo de problemas de conciencia. Por otro lado, y por una simple cuestión de estadística, el escaso tamaño de los distintos asentamientos y villas medievales no era el lugar más propicio para que el uso de estas prácticas fuera relevante. Más adelante las poblaciones crecerán y, con este motivo, también el colectivo pecador, amparado además por un mayor anonimato protector; poco a poco la sodomía irá definiéndose conceptualmente como modalidad sexual en las relaciones de pareja.

Por ahora, como la práctica de la sodomía, aunque sea escasa, desvía el uso para el cual el aparato sexual había sido creado que, como ya se dijo, es exclusivamente la reproducción de la especie según la Biblia, el pecado queda anotado.

 

 

Canecillo bajo el tejaroz de la portada de la colegiata de San Pedro en la localidad cantabra de Cervatos con una escena de bestialismo.

Canecillo bajo el tejaroz de la portada de la colegiata de San Pedro, en la localidad cántabra de Cervatos, con una escena de bestialismo.

 

El bestialismo es la siguiente trasgresión en aparecer relacionada: “Si alguien pecara con animales sin tener veinte años, hará quince de penitencia; si tuviera más de veinte años y además tuviera esposa, la pena se eleva hasta los veinte años.

Si alguien pecara con ganado menor (cabras y ovejas.), hará veinticinco años de penitencia, aunque podrá recibir la comunión después del vigésimo año.

También Burchard es aquí más concreto y amplio: Si un hombre peca con una yegua, vaca o burra, o cualquier otro animal hembra y el pecador no tuviera esposa para aliviar su pasión, hará penitencia a pan y agua durante siete cuaresmas y, además, hará mortificaciones el resto de su vida. Si el interfecto tuviera esposa las penitencias se elevan a diez años, y a quince si esto se convirtiera en costumbre; pero si el pecado se cometiera siendo niño quedaría libre de culpa después de cien días a pan y agua.

 

En relación con algunos pecados que pueden cometerse fuera del matrimonio, el obispo de Worms va un poco más allá y aconseja a los confesores interrogar concienzudamente al pecador masculino por si éste se hubiera dejado algo en el tintero. Los detalles no dejan lugar a dudas sobre el exhaustivo control que se trataba de ejercer. Así, por ejemplo se les pregunta:

“¿Fornicaste en solitario contigo mismo o con alguien?10 ¿Lo hiciste cogiendo en la mano tu propio miembro viril y, retirando el prepucio, lo sacudiste hasta eyacular con delectación?”

“¿Fornicaste con un hombre analmente y si es así, él te fornicó a ti? ¿Te penetró analmente y eyaculó?”

“¿Fornicaste en solitario introduciendo tu miembro en el tronco perforado de un árbol y eyaculaste con deleite?”

“¿Fornicaste contra natura con animales masculinos, caballo, buey, asno o algún otro animal?”

 

El pecado de onanismo representado en un canecillo posiblemente repuesto en el año 1900 durante la restauracion de AnIbal Alvarez bajo el piñon del crucero norte en la iglesia de San Martin de Tours Fromista Palencia

El pecado de onanismo representado en un canecillo (posiblemente repuesto en el año 1900 durante la restauración de Aníbal Álvarez) bajo el piñón del crucero norte en la iglesia de San Martín de Tours (Frómista, Palencia).

 

No se olvida Burchard de las mujeres, a las que aconseja contestar prolijamente a esta batería de preguntas: “¿Fornicaste con otras mujeres utilizando aparatos a modo de miembros viriles sujetándolos a tus partes pudendas por medio de ligaduras? ¿Lo haces con otros instrumentos parecidos?”

“¿Fornicaste en solitario voluntariamente con algún aparato?”

“¿Fornicaste con mujeres de manera libidinosa durante el tiempo después del parto frotando sus partes pudendas premeditadamente?”

“¿Lo haces con mujeres solamente o también con animales como por ejemplo un jumento?”

 

Escena de coito en uno de los canecillos bajo el tejaroz de portada de la colegiata de San Pedro en la localidad cantabra de Cervatos

Escena de coito en uno de los canecillos bajo el tejaroz de portada de la colegiata de San Pedro, en la localidad cántabra de Cervatos.

 

Continúa el silense con casos más generales aunque no menos puntillosos y gravosos en cuanto a las penitencias:

“Si un presbítero se masturba a sí mismo hará un año de penitencia”.

“El que fornica entre los muslos hará dos años de penitencia”.

“Veinte días de penitencia para el que tiene conversaciones obscenas o miradas libidinosas”. Diez solamente “para todo aquel que se corrompiera con el pensamiento”.

“Cantará cincuenta salmos el que tenga una polución durante el sueño y con ello satisfará la penitencia”.

 

Figuras humanas y animales componiendo forzadas posturas libidinosas en uno de los canecillos bajo el tejaroz de portada de la colegiata de San Pedro Cervatos Cantabria

Figuras humanas y animales componiendo forzadas posturas libidinosas en uno de los canecillos bajo el tejaroz de portada de la colegiata de San Pedro (Cervatos, Cantabria).

 

No se salvan de caer en pecado ni siquiera los que tuvieran deseo de fornicar y no pudieran; por si eso no fuera suficiente penitencia se le imponen tres días; otros quince para el que tuviere una polución dentro de la iglesia; veinte días de penitencia cuesta dar un beso sensual abrazando estrechamente a la pareja; si dos adolescentes, sin especificar sexo, pecaran entre sí, cuarenta días; si fornicaran entre los muslos la penitencia, incomprensiblemente, se dispara hasta los dos años, aunque tal vez la explicación sea, como siempre, la falta de intención de procrear, sin olvidar los aspectos educativos de cara al futuro.

 

La siguiente relación tiene más que ver con los matrimonios o las parejas naturales, y no las hace menos naturales el hecho de que participe algún miembro del clero, como en el primer caso: “Si un clérigo y una devota se unieran tendrán quince años de castigo después de separarse”.

“El que fornica con esposa ajena hará penitencia durante siete años”.

“Si alguien está casado con una esposa estéril ambos refrenen su pasión”.

“Si una muchacha virgen se une desnuda a un hombre sin casarse hará cinco años de penitencia”.

“Aquel que encerrara a su criada y la prostituyera, hará tres años de penitencias y si pariera un hijo la liberará”.

“El que fornica con una madre y su hija, hará penitencia hasta el fin de su vida, dará limosnas durante dos años y derramará lágrimas de arrepentimiento”.

“El que fornica con una mujer muerta hará penitencia durante todo el tiempo que le quede de vida”.

“Si un varón laico tuviera tres mujeres sin estar casado con ninguna, déjelas y no tenga unión y haga penitencia por un largo tiempo”.

“Quien estuviera unido a una judía o gentil y le fuera fiel, quince años de penitencia después de confesarse”.11

“Si un marido cuya mujer tuviera votos de virginidad y tomara luego esposa sin abandonar a la primera, haga tres años de penitencia”.

 

Pareja en actitud amorosa en uno de los canecillos bajo el tejaroz de portada de la colegiata de San Pedro en la localidad cantabra de Cervatos

Pareja en actitud amorosa en uno de los canecillos bajo el tejaroz de portada de la colegiata de San Pedro, en la localidad cántabra de Cervatos.

 

Sin solución de continuidad, se especifican seguidamente las trasgresiones relacionadas con los períodos en los que debe observarse una total abstinencia sexual:

“Quienes fornican monstruosamente en tiempos de parto, harán veinte días de penitencia”.

“Quien copulase en la festividad de los Mártires, cuarenta días de penitencia; un año para quien lo hiciera en domingo; tres años para quienes fornican durante la Pascua, y para quienes lo hicieran durante la Cuaresma, tantos días de penitencia cuantos fornicó”.

 

Pareja heterosexual unida en complicada postura amorosa adornando uno de los canecillos del abside de la colegiata de San Pedro en la localidad cantabra de Cervatos

Pareja heterosexual unida en complicada postura amorosa adornando uno de los canecillos del ábside de la colegiata de San Pedro, en la localidad cántabra de Cervatos.

 

Los problemas matrimoniales específicos y las rupturas de la unión con una casuística poco habitual se detallan luego, pero como se trata solo de establecer procedimientos de actuación, no siempre hay penitencias:

“La mujer no puede hacer votos sin licencia del marido”.

“Si una mujer fornica con otro varón, el marido puede despedirla y tomar otra mujer”.

“La mujer puede tomar otro hombre si éste le ha sido infiel o ha ingresado en un monasterio o es sodomita”.

“Aquellos que rompen su matrimonio harán tres años de penitencia”.

“Aquel cuya mujer fuera llevada presa en cautividad puede tener otra mujer; si regresa la primera debe abandonar a la segunda mujer y cada uno se lleve sus bienes si no está comprobada la culpabilidad de la mujer capturada durante la primera unión; si el varón o la mujer primera no quieren volver a unirse, sean privados de la comunión de la Iglesia y ninguno tenga tratos con otra esposa o concubina y la tome para sí”.

 

Pareja de amantes en un canecillo absidal de la iglesia parroquial de Duraton Segovia

Pareja de amantes en un canecillo absidal de la iglesia parroquial de Duratón (Segovia).

 

En la siguiente secuencia se sancionan, a veces de forma reiterativa, los casos en los que los derechos ajenos no se respetan y algunos en los que se describen variantes de otros ya mencionados, todo ello de forma un tanto desordenada:

“Si alguien impidiera a una muchacha cumplir un voto de castidad, sea puesto fuera de los límites de la Iglesia y no se le dé la comunión”.

“Las muchachas jóvenes mancilladas, aun con daño en el pudor, sean entregadas en matrimonio”.

“Quien rapta a una esposa para sí, sea anatema”.

“Los raptores de viudas o muchachas sean separados de la comunión de la Iglesia”.

“Aquellos que abandonan a sus esposas sin comprobar su culpabilidad, sean excluidos de la comunión de la Iglesia”.

“Las mujeres que abandonaren a sus maridos y se uniesen a otro no reciban la comunión hasta el final de sus días”.

 

Pareja en plena actividad amatoria en uno de los canecillos absidales de la iglesia parroquial de San Juan en la villa de Amandi Villaviciosa Asturias

Pareja en plena actividad amatoria en uno de los canecillos absidales de la iglesia parroquial de San Juan en la villa de Amandi (Villaviciosa, Asturias).

 

“El marido adúltero que abandona a su mujer fiel y no teme su vida de adulterio, no reciba la comunión hasta que cese su pecado o se ponga enfermo”.

“Quien dejara a su mujer y se fuera con otra, sea apartado de la comunión de la Iglesia”.

“Los bígamos harán un año de penitencia y dos los trígamos”.

“El que tiene esposa y cayere en adulterio, cinco años de penitencia”.

“Aquellos bautizados que tienen constantemente deseos pecaminosos, si piden penitencia y la cumplen se les conceda la comunión”.

“Si la mujer ejerce el lenocidio, esto es, que vendiera su cuerpo a otros, ni al final de sus días debe recibir la comunión”.

 

Personaje masculino acosando a otro femenino en un canecillo de la fachada sur en la iglesia de San Juan Amandi Villaviciosa Asturias

Personaje masculino acosando a otro femenino en un canecillo de la fachada sur en la iglesia de San Juan (Amandi, Villaviciosa, Asturias).

“Si una mujer fornica con un asno, quince años de penitencia”.

“Siempre que una mujer fornica con varios hombres a lo largo de su vida, ni al final de sus días se le dará la comunión. Quizá si hiciera una penitencia estricta, después de diez años reciba la comunión”.

“Los catecúmenos que concibieran por adulterio y se arrepintieran, el presbítero decidirá si son finalmente bautizados”.

“La mujer debe abstenerse de tener relaciones con el marido durante siete meses antes del parto, si lo hicieran harán tres años de penitencias”, lo que contrasta con los veinte días para quien lo haga en el tiempo del parto.

 

Dos canecillos de la fachada sur con personaje masculino y femenino en actitud exhibicionista San Pedro de Tejada Puente Arenas Burgos

Dos canecillos de la fachada sur con personaje masculino y femenino en actitud exhibicionista. (San Pedro de Tejada, Puente Arenas, Burgos).

 

“Si se fornica con una mujer en la casa familiar, o en cualquier otra parte, antes de que vuelva el marido legítimo, cinco años de penitencia”.

“Si una mujer fornica con otra mujer, tres años de penitencia”.

“Los sacerdotes que quieran casarse sean castigados hasta la muerte; si tienen mujer e hijos venderán sus bienes y peregrinarán”. No nos extrañe la presencia de esta sanción porque era práctica corriente, aunque no generalizada, hasta que la reforma eclesiástica entró en plena vigencia, que los sacerdotes vivieran con alguna mujer y tuvieran hijos, lo cual no era motivo de escándalo para nadie. Lo mismo podríamos decir de algunos monjes, sobre todo en países como Francia e Italia y de algunos obispos, cosa que no es de extrañar porque muchos eran nombrados o puestos a dedo desde los propios grupos de poder, incluso familiares, con el único fin de controlar todos los ámbitos posibles de decisión o influencia sobre el pueblo. Por ello, es lógico pensar que, en el caso particular de algunos obispos, su vida no fuera precisamente piadosa sino más bien lo contrario, hasta el punto que llegaron a alcanzar fama por lo grandioso de sus orgías, cacerías o banquetes. Pero una cosa era vivir ya con una mujer y otra casarse con ella, que es lo que sanciona este apartado y el siguiente:

“Si un obispo, presbítero o diácono quieren tener mujer, según la ley de Aarón no piensen en tener parte con Cristo”.

 

Pareja de cuadrupedos en actitud de coito en un relieve de la fachada sur de la iglesia parroquial de Bolmir Cantabria

Pareja de cuadrúpedos en actitud de coito en un relieve de la fachada sur de la iglesia parroquial de Bolmir (Cantabria).

 

“Los que por la debilidad de la carne incurrieran en servir en altares de dioses paganos, deben enmendarse después de una prolija y merecida penitencia”. Aunque este pecado se sale un poco de los ya confusos márgenes del último grupo de epígrafes, tal vez el concepto “debilidad de la carne” haya justificado su inclusión al final de este capítulo. Se refiere más bien al pecado relacionado con la costumbre pagana de rezar junto a las fuentes o encrucijadas de caminos, encender velas o recitar ensalmos de carácter mágico en estos lugares, como ya vimos anteriormente.

Continúa el silense: “Si el marido cayera en el pecado del hurto y la fornicación, la mujer puede unirse a otro varón”.

Una última trasgresión remata el capítulo, aunque debiera, tal vez, haberse incluido en el siguiente, dedicado a las uniones incestuosas:

“Quien fornica con su madre, hará quince años de penitencia, y lo mismo si lo hiciera con la hermana o la hijastra”.

 

 

X. De incestis coniuctionibus

 

El capítulo X, “de incestis coniuctionibus,12 no es muy largo pero sí de los más duros en lo referente a las penitencias. Siguiendo la normativa bíblica se especifica que “las uniones incestuosas son: La esposa con sus cuñados, entre hermanos carnales, sobrinos, madrastras, segunda esposa del padre, consobrina, las tías o la hermana de la abuela y nacidos antes; en todos estos casos, “ni con el cese del adulterio tendrían perdón”.

 

Las complicadas y retorcidas posturas sexuales implican una indirecta descripcion negativa o pacaminosa del acto amoroso como en este canecillo del tejaroz sobre la portada de la colegiata de San Pedro en Cervatos Cantabria

Las complicadas y retorcidas posturas sexuales implican una indirecta descripción negativa (o pacaminosa) del acto amoroso, como en este canecillo del tejaroz sobre la portada de la colegiata de San Pedro en Cervatos (Cantabria).

 

“Mientras, que los que están en pecado de incesto no sean tenidos entre los catecúmenos, ni reciban el alimento de los cristianos en tanto que sean excomulgados y expulsados de la Iglesia y de la unión con los creyentes”.

“Cuantos fueran manchados por el pensamiento, quince años de penitencia y apartados siete años después del fin del adulterio”.

“La mujer que está casada con parientes sin saberlo y se entera en la hora de la muerte del familiar, si el parentesco es en segundo, tercer o cuarto grado, haga penitencia todas las cuaresmas hasta el día de su muerte.

 

 

XI. De diversis causis penitentium

 

Todavía el capítulo XI, dedicado a diversos actos inconvenientes o reprobables, anota trasgresiones como la de “la mujer que recoge en su boca el semen del marido o lo mezcla con la comida”, que tendrá tres años de penitencias. Se habla también de obispos13 que hacen cacerías con halcones o perros, cuyo pecado se castiga con cinco años de penitencias, o tres solamente si en vez de obispo es presbítero el pecador, como ya vimos algunas líneas más arriba. No obstante, lo más castigado es no confesarse como mínimo dos veces al año porque ello conlleva el anatema.

 

Caceria del jabali con perros en un capitel del portico de la ermita de Nuestra Señora en la localidad soriana de Tiermes

Cacería del jabalí con perros en un capitel del pórtico de la ermita de Nuestra Señora en la localidad soriana de Tiermes.

 

Los capítulos que van desde el XII al XV se dedican a pecados menores. En el XII describe las trasgresiones relacionadas con la comida y sus excesos. Algunos casos curiosos que reflejan costumbres de la época no dejan de sorprender, como la recomendación de no consumir cerdo que haya comido cadáveres humanos si no ha sido previamente conservado o macerado en salazón durante un año, lo que es claro indicio del comienzo de la existencia del jamón serrano.

Se prohíbe también comer sangre haciéndose eco de las prescripciones del Antiguo Testamento y se concede la posibilidad de comer la miel de abejas que hayan matado a un hombre, aunque se recomienda la eliminación urgente de la colmena.

El resto de los capítulos hasta el final hablan de las épocas de ayunos y abstinencias y el cumplimiento de las penitencias impuestas a los pecadores.

 

Aunque no suele ser habitual esta pila bautismal está adornada con un centauro y el simbolo habitual de la lujuria Iglesia de Nuestra Señora de la Asuncion Osorno Palencia

Aunque no suele ser habitual, esta pila bautismal está adornada con un centauro y el símbolo habitual de la lujuria. (Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, Osorno, Palencia).

 

 

Con respecto a las penitencias consignadas en los libros, como hemos visto, se mencionan ayunos, oraciones, limosnas, períodos más o menos concretos de negación de la comunión o anatemas, en general de una manera poco precisa, si bien el sacerdote era el encargado de definirlas. En algunos penitenciales se observa además la prohibición de llevar armas durante determinados períodos de tiempo, lo que para algunos soldados cualificados o personajes de alcurnia no dejaba de ser un deshonor, cuando no un verdadero peligro, en una sociedad en la que la vida no era lo más valorado precisamente.14

En determinadas épocas el perdón no llegaba hasta haber cumplido totalmente la penitencia, de tal manera que si el tiempo de cumplimiento de las penas era largo y duro, siempre quedaba la posibilidad de ser ayudado por el prójimo, previo pago de alguna cantidad pactada. Eso significa que las clases pudientes, como quedó dicho, se podían librar con facilidad de las penas impuestas, lo que desde el punto de vista de la moral social sigue vigente en muchos aspectos de la vida práctica. Era posible el caso, por ejemplo, de que una penitencia de un año de oraciones fuera repartida por el señor feudal entre sus mesnadas. Si éstas eran lo suficientemente cuantiosas y se ponía todo el mundo a rezar, un año quedaba reducido a un ratito. También podría ocurrir que algún muerto de hambre, figura popular que circulaba profusamente en esta época, encontrara su forma de subsistencia cumpliendo penitencias ajenas a cambio de comida y camastro. En fin; una parte de la sociedad bastante relajada en los aspectos religiosos y morales y otra parte, no tan extensa lógicamente y bastante fundamentalista, imponiendo normas morales para obtener un control sobre las conciencias ajenas.

No obstante sería erróneo juzgar la etapa medieval desde nuestra perspectiva cultural, y más sin tener en cuenta las circunstancias históricas, políticas, económicas, sociales y religiosas que definieron este período tan complicado como sugerente, sobre todo por los cambios sustanciales que se produjeron a partir de aquel momento.

 

 

 

Notas

1. En los monasterios y cenobios no eran excepcionales los ágapes (comidas fraternales) ofrecidos a religiosas, monjes y clérigos en general, a cambio de oraciones, sobre todo para los difuntos, a quienes se trataba de recordar. La realidad de los ágapes es que también se bebía lo suficiente como para entonar canciones alegres que solían provocar la crítica de los monjes de más edad, los cuales, por otra parte, tampoco estaban para muchos trotes, lo que solo les dejaba la salida paliativa de reivindicar un cumplimiento más estricto de las reglas monásticas que, además, también solían prohibir taxativamente el consumo de carne, sobre todo si era de caza, que para colmo abundaba. No solo caían en saco roto las protestas de los mayores, sino que por añadidura los abusos se complementaban con la inclusión en el festín de músicos y juglares. Las borracheras clericales de estos festines van a parar directamente a los penitenciales, si bien alguno de ellos exime de pena a un monje que se emborrache sin haber traspasado los límites de bebida impuestos por el superior. Puede dar la sensación con todo lo dicho, que fiestas de este tipo eran abundantes, o norma común, lo que no es cierto, pero sí se daban en cantidad suficiente como para ser sancionadas en los libros de penitencia.

 

2. Los tipos de denuncias falsas se recogen en dos cánones. En el 1390: “Quien denuncia en falso a un confesor que haya incitado al penitente a cometer adulterio incurre en entredicho latae sententiae,” y si además es clérigo, también se le suspenderá. El calumniador puede ser obligado a dar la satisfacción conveniente. En el canon 1391 se da cuenta de las modalidades de documentos públicos falsos según su uso y la gravedad, mayor o menor, de las consecuencias derivadas.

 

3. El canon 1398 es taxativo: “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae.”

 

4. Era de uso bastante corriente el empleo de todo tipo de hierbas con aplicaciones espermicidas, como las semillas de mostaza o las hojas de acacia, por poner un ejemplo. En esta época existía suficiente literatura sobre el particular extraída, sobre todo, de los autores clásicos. Algunos de ellos aconsejaban incluso correr, saltar, tomar hierbas laxantes o provocarse vómitos. Lo mismo sucede con el aborto, para el que se aconseja el uso de díctamo, hinojo, hierba gatea, perifollo, poleo, etc., con las consabidas recetas, muchas de las cuales se recogen en el capítulo “De impedimento conceptus”, del Thesaurus pauperum de Pedro Hispano (1210-1276), que luego fue nombrado Papa con el nombre de Juan XXI.

No es difícil encontrar en estos libros recomendaciones para no enseñar a nadie el manejo y confección de este tipo de brebajes que pueden resultar venenosos si son mal utilizados.

Fuera ya del campo de la medicina más o menos oficial, se practicaban otro tipo de actos de carácter mágico en los que se utilizaban amuletos, algunos bastante folclóricos, por llamarlos de alguna manera, como colgarse del cuello bolsas con testículos de animales; otros impregnados de ancestral tradición, como colgarse del cuello piedras de azabache, muy relacionadas con la Diosa Madre prehistórica, los cuales seguirán usándose muchos siglos más gracias a sus pretendidas propiedades apotropaicas.

 

5. Tal vez haciéndose eco literal del canon 11 del VI Concilio de París, celebrado el año 829, donde se dice: “Hay otros males muy perniciosos que son, con seguridad, restos del paganismo, como la magia, la astrología judiciaria, el sortilegio, el maleficio o envenenamiento, la adivinación, los encantos o hechizos y las conjeturas que se deducen de los sueños. Estos males deben ser muy severamente castigados según la Ley de Dios. Pues está fuera de duda, y varios lo saben, que por los prestigios y las ilusiones del demonio pervierten del tal modo a los espíritus humanos, por medio de filtros, alimentos y filacterias, que parecen volverlos estúpidos e insensibles a los males que les hacen padecer. Se dice también que esta gente puede turbar el aire con sus maleficios, enviar granizos, predecir el futuro, quitar a unos los frutos y la leche para dárselos a otros y realizar una infinidad de cosas semejantes. Si se descubre a algunas personas de esta clase, hombres o mujeres, se les debe castigar tanto más rigurosamente cuanto que éstos tienen la malicia y temeridad de no asustarse ni temer públicamente al demonio.

 

6. La diosa Hécate, una de las divinidades protectoras de la magia maléfica, que solía vivir en las tumbas, se dejaba ver habitualmente en los cruces de caminos, sobre todo en las noches de luna nueva y acompañada de un sobrecogedor cortejo de almas, de los aullidos de su jauría infernal y de los estridentes gritos de las ninfas de Faso. Precisamente en estas encrucijadas se erigían estatuas en su honor, lo que posteriormente, en el cristianismo, provocó la aparición de los “cruceiros” con el fin de anular, no solo la nefanda influencia o daño que pudiera perjudicar a los peregrinos y caminantes, sino también el propio icono pagano.

 

7. Los textos relativos a la magia y hechicería son abundantes en la Patrística y reflejan con claridad que, desde sus primeros pasos, la feligresía cristiana andaba en esas creencias. Como primera medida en la lucha contra estas ideas paganas se trataron de interpretar los hechos como algo irreal e imposible. El propio San Agustín pone en duda la veracidad de alguno de estos sucesos de brujería achacando al demonio su intervención para sumir en un estado de ensoñación prolongado a su víctima, la cual, al despertar creía haber sido convertida en animal.

Pero no era solo la lucha contra la magia y la hechicería lo que movía a San Agustín y al resto de la Iglesia, o la lucha por erradicar las costumbres paganas del pueblo. Era también la lucha por dejar claro que solo Dios podía manejar todas las cosas, y en particular las que no le ha sido dado manipular al hombre porque escapan a su comprensión. Es decir, no se puede hacer la competencia a Dios y menos aun a sus ministros que, por otra parte, sí están autorizados a ejercer determinadas funciones, obviamente con efectos benéficos, como por ejemplo, y todavía hoy, exorcismos que, si bien no tratamos aquí de comparar con ningún tipo de magia, si es claro que se trata de fórmulas rituales que, por el poder que Dios les trasfiere, pueden expulsar demonios; o lo que es lo mismo, el exorcista tiene la facultad de utilizar poderes fuera del alcance de lo humano.

 

8. San Pablo, Epístola a los Efesios (5, 3-5): “La fornicación y toda impureza o codicia, ni siquiera se mencione entre vosotros, como conviene a los santos… Porque tened entendido que ningún fornicador o impuro o codicioso –que es ser idólatra- participará en la herencia del Reino de Cristo.” Considera Pablo que la codicia de las riquezas convierte a éstas en objeto de culto para los avaros y por eso son tachados de idólatras.

 

9. Lo que no quiere decir que a San Pablo se le escape el asunto. En su Epístola a los Romanos (1, 24-27) lo deja claro: “Por eso Dios los entregó a las apetencias de su corazón hasta una impureza tal que destrozaron entre sí sus cuerpos; a ellos que cambiaron la verdad de Dios por la mentira y adoraron y sirvieron a la criatura en vez de al Creador, que es bendito por los siglos. Por eso los entregó Dios a pasiones infames, pues sus mujeres invirtieron las relaciones naturales por otras contra la naturaleza, igualmente los hombres, abandonando el uso natural de la mujer, se abrasaron en deseos los unos por los otros, cometiendo la infamia de hombre con hombre, recibiendo en sí mismos el pago merecido de su extravío.”

 

10. Con respecto a la fornicación, San Pablo (Corintios 6, 12-19) apunta el hecho de que el cuerpo pertenece a Dios y por lo tanto no se debe emplear para cosas ajenas o desviadas de su voluntad, como la trasgresión sexual en todas sus modalidades. Así pues, remata: “¡Huid de la fornicación! Todo pecado que comete el hombre queda fuera de su cuerpo, más el que fornica, peca contra su propio cuerpo. ¿O no sabéis que vuestro cuerpo es santuario del Espíritu Santo, que está en vosotros y habéis recibido de Dios, y que no os pertenecéis?

 

11. En la Epístola a los Corintios (II, 1, 7) San Pablo amplía los preceptos del Antiguo Testamento acerca del matrimonio y la virginidad en general; incluso es mucho más magnánimo con las costumbres que los propios penitenciales, sobre todo en lo referente a las parejas entre creyentes y no creyentes (7, 12-16): “Si un hermano tiene una mujer no creyente y ella consiente en vivir con él, no la despida. Y si una mujer creyente tiene un marido no creyente y él consiente en vivir con ella, no le despida, pues el marido no creyente queda santificado por su mujer y la mujer no creyente por su marido. De otro modo vuestros hijos serían impuros, más ahora son santos.”

Evidentemente San Pablo no tenía entonces el problema circunstancial de convivir con las tres culturas de la España medieval, y una de ellas, la católica, con actitudes fundamentalistas. Más bien se hacía eco de la normativa del Derecho Romano con la que tenía que convivir necesariamente.

 

12. “Solo se oye hablar de inmoralidad entre vosotros, y una inmoralidad tal que ni siquiera se da entre los gentiles, hasta el punto de que uno de vosotros vive con la mujer de su padre” (refiriéndose a la madrastra). Con estas palabras comienza San Pablo (Corintios 5, 1-5) su alegato contra el incesto. Y continúa con el ánimo de dejar las cosas claras: “¡Y vosotros andáis tan hinchados! Y no habéis hecho duelo para que fuera expulsado de entre vosotros el autor de semejante acción. Pues bien, yo por mi parte, corporalmente ausente pero presente en espíritu, he juzgado ya, como si me hallara presente, al que así obró: Que en nombre del Señor Jesús, reunidos vosotros y mi espíritu, con el poder de Jesús nuestro Señor, sea entregado ese individuo a Satanás para destrucción de la carne, a fin de que el espíritu se salve en el Día del Señor”.

 

13. Era relativamente frecuente en una Europa un tanto convulsa, que muchos obispos fueran nombrados por nobleza dentro de su propio status social. Así se establecía un cierto control sobre la administración de la Iglesia que, a su vez, también se favorecía en otros aspectos. Naturalmente, el recién nombrado cargo eclesiástico no iba a prescindir tan fácilmente de sus costumbres venatorias, sobre todo teniendo en cuenta que en las cacerías, ya entonces, se acordaban y cerraban tratos y negocios como se sigue haciendo hoy día. Una buena mesa al final de la jornada sellaba definitivamente el compromiso, eso sí, regado con abundantes caldos y sazonado todo con juglares y bailes más o menos pecaminosos. No era ni mucho menos escandaloso que en estos eventos hubiera obispos y demás eclesiásticos, por más que desde algunas órdenes religiosas se levantara la voz contra estas actividades, bien es cierto que recogidas en los penitenciales de forma un tanto circunstancial y con penitencias fáciles de cumplir.

 

14. Con el tiempo las penitencias terminaron por quedar solo en oraciones más o menos cuantiosas. No obstante, en algunos casos como el homicidio del amo o de la esposa, Burchard da a elegir al criminal entre ingresar en un cenobio y ponerse a las órdenes del abad o prior, o bien cumplir penitencias entre las que se incluyen períodos de ayunos prolongados, evitar para siempre comer carne salvo en algunas fiestas señaladas, no casarse ni tener relaciones sexuales de ningún tipo, permanecer durante los oficios en el atrio de la iglesia y, desde luego, no comulgar, salvo en peligro de muerte inminente.

En algunos otros casos el penitente, según le aprovechara la penitencia a su salud espiritual, podía entrar en el recinto sagrado, e incluso comulgar, con el fin de incorporarle de nuevo a la comunidad de los fieles. En general, las penitencias que consistían en prescindir de alimentos como los mencionados más arriba (a los que habría que añadir el tocino y la caza de todo tipo), o simplemente los ayunos a pan y agua por determinados períodos de tiempo, eran lo normal en el sistema de penitencias estipuladas.

2 comentarios.

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